Obligar o impedir a alguien a integrar un sindicato mediante violencia se sanciona con penas de dos a cinco años de privacion de libertad. Se protege la libertad de asociacion.
Atentado contra la libertad de trabajo y asociación El que, mediante violencia o amenaza, obliga o impide a otro a integrar un sindicato, es reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años. La misma pena se aplicará al que incumple las resoluciones consentidas o ejecutoriadas dictadas por la autoridad competente; y al que disminuye o distorsiona la producción, simula causales para el cierre del centro de trabajo o abandona éste para extinguir las relaciones laborales. Artículo modificado por los siguientes dispositivos: 1. DL 857 , publicado el 4 de octubre de 1996 (link: bit.ly/3YiGhOQ ). 2. DS 001-97-TR , publicado el 1 de marzo de 1997 (link: bit.ly/3OJkmx9 ). 3. Ley 29783 , publicada el 20 de agosto de 2011 (link: bit.ly/3DFsb0j ). 4. DL 1323 , publicado el 6 de enero de 2017 (link: bit.ly/3OnqmKu ). Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las acciones que atentan contra la libertad de trabajo pueden resultar en sanciones severas, afectando la operatividad y relaciones laborales.
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