CP

Artículo 168. Atentado contra la libertad de trabajo

Obligar o impedir a alguien a integrar un sindicato mediante violencia se sanciona con penas de dos a cinco años de privacion de libertad. Se protege la libertad de asociacion.

libertad de trabajosindicatossanciones

Texto Legal

Atentado contra la libertad de trabajo y asociación El que, mediante violencia o amenaza, obliga o impide a otro a integrar un sindicato, es reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años. La misma pena se aplicará al que incumple las resoluciones consentidas o ejecutoriadas dictadas por la autoridad competente; y al que disminuye o distorsiona la producción, simula causales para el cierre del centro de trabajo o abandona éste para extinguir las relaciones laborales. Artículo modificado por los siguientes dispositivos: 1. DL 857 , publicado el 4 de octubre de 1996 (link: bit.ly/3YiGhOQ ). 2. DS 001-97-TR , publicado el 1 de marzo de 1997 (link: bit.ly/3OJkmx9 ). 3. Ley 29783 , publicada el 20 de agosto de 2011 (link: bit.ly/3DFsb0j ). 4. DL 1323 , publicado el 6 de enero de 2017 (link: bit.ly/3OnqmKu ). Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las acciones que atentan contra la libertad de trabajo pueden resultar en sanciones severas, afectando la operatividad y relaciones laborales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 168 del CP?

Obligar o impedir a alguien a integrar un sindicato mediante violencia se sanciona con penas de dos a cinco años de privacion de libertad. Se protege la libertad de asociacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 168 de la CP?

Las acciones que atentan contra la libertad de trabajo pueden resultar en sanciones severas, afectando la operatividad y relaciones laborales.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 168 del CP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 168 CP desde tu celular