Este artículo establece sanciones para quienes infrinjan deliberadamente las normas de seguridad y salud en el trabajo, poniendo en peligro la vida o integridad de los trabajadores. Las penas varían según la gravedad del resultado, incluyendo la muerte o lesiones graves.
A.- Atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo El que, deliberadamente, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, ponga en peligro inminente la vida, salud o integridad física de sus trabajadores de forma grave, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. Si, como consecuencia de la inobservancia deliberada de las normas de seguridad y salud en el trabajo, se causa la muerte del trabajador o terceros o le producen lesión grave, y el agente pudo prever este resultado, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años en caso de muerte y, no menor de tres ni mayor de seis años en caso de lesión grave. Artículo incorporado por la Ley 29783 , publicada el 20 de agosto de 2011 (link: bit.ly/3DFsb0j ). Luego este artículo fue modificado por los siguientes dispositivos: 1. Ley 30222 , publicada el 11 de julio de 2004 (link: bit.ly/3Om4YFv ). 2. DU 044-2019 , publicado el 30 diciembre de 2019 (link: bit.ly/3OhuXhu ). Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El incumplimiento de este artículo puede resultar en penas de prisión significativas, lo que implica un riesgo legal considerable para las empresas. Es fundamental implementar y cumplir con las normas de seguridad para evitar sanciones y proteger a los empleados.
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