CP

Artículo 173. Violación de menor de edad

Este artículo establece que la violación de un menor de catorce años es un delito grave, castigado con cadena perpetua. La ley busca proteger a los más vulnerables de abusos.

violacionmenorescadena perpetua

Texto Legal

A.- [ Derogado ] Artículo incorporado por la Ley 26293 , publicada el 14 de febrero de 1994 (link: lpd.pe/k7mYZ ); y luego modificado por los siguientes dispositivos: 1. DL 896 , publicado el 24 de mayo de 1998 (link: lpd.pe/2V8O8 ). 2. Ley 27472 , publicada el 5 de junio de 2001 (link: bit.ly/44T9qCM ). Posteriormente, este artículo fue restablecido por la Ley 27507 , publicada el 13 de julio de 2001 (link: bit.ly/3OkbzAq ); luego modificado por la Ley 28704 , publicada el 5 de abril de 2006 (link: bit.ly/3Yi9oBZ ); y finalmente derogado por la Ley 30838 , publicada el 4 de agosto de 2018 (link: bit.ly/3rTMhBE ).

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La severidad de la pena refleja la necesidad de proteger a los menores. Cualquier infracción a este artículo conlleva consecuencias legales extremas, lo que debe ser un fuerte disuasivo para los potenciales agresores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 173 del CP?

Este artículo establece que la violación de un menor de catorce años es un delito grave, castigado con cadena perpetua. La ley busca proteger a los más vulnerables de abusos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 173 de la CP?

La severidad de la pena refleja la necesidad de proteger a los menores. Cualquier infracción a este artículo conlleva consecuencias legales extremas, lo que debe ser un fuerte disuasivo para los potenciales agresores.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 173 del CP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 173 CP desde tu celular