CP

Artículo 174. Violación bajo autoridad

Se sanciona a quienes, aprovechando su autoridad, cometan violación sexual a personas en hospitales o bajo custodia. Las penas son severas, reflejando la traición de confianza.

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Texto Legal

Violación de persona bajo autoridad o vigilancia El que, aprovechando la situación de dependencia, autoridad o vigilancia tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o introduce objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías a una persona colocada en un hospital, asilo u otro establecimiento similar o que se halle detenida o recluida o interna, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte ni mayor de veintiséis años. Artículo modificado por los siguientes dispositivos: 1. Ley 26293 , publicada el 14 de febrero de 1994 (link: lpd.pe/k7mYZ ). 2. Ley 28251 , publicada el 8 de junio de 2004 (link: lpd.pe/px7Q8 ). 3. Ley 28704 , publicada el 5 de abril de 2006 (link: bit.ly/3Yi9oBZ ). 4. Ley 30838 , publicada el 4 de agosto de 2018 (link: bit.ly/3rTMhBE ). Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo protege a las personas en situaciones vulnerables. Los infractores enfrentan penas severas, lo que resalta la importancia de la confianza en las instituciones y la responsabilidad de quienes las dirigen.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 174 del CP?

Se sanciona a quienes, aprovechando su autoridad, cometan violación sexual a personas en hospitales o bajo custodia. Las penas son severas, reflejando la traición de confianza.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 174 de la CP?

Este artículo protege a las personas en situaciones vulnerables. Los infractores enfrentan penas severas, lo que resalta la importancia de la confianza en las instituciones y la responsabilidad de quienes las dirigen.

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