Este artículo tipifica los tocamientos y actos libidinosos sin consentimiento, estableciendo penas que varían según la gravedad de la conducta. Se busca proteger la integridad de las personas.
A.- Tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos en agravio de menores El que sin propósito de tener acceso carnal regulado en el artículo 170, realiza sobre un menor de catorce años u obliga a este a efectuar sobre sí mismo, sobre el agente o tercero, tocamientos indebidos en sus partes íntimas, actos de connotación sexual en cualquier parte de su cuerpo o actos libidinosos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de nueve ni mayor de quince años. Artículo incorporado por la Ley 26293 , publicada el 14 de febrero de 1994 (link: lpd.pe/k7mYZ ); y modificado por los siguientes dispositivos: 1. Ley 27459 , publicada el 26 de mayo de 2001 (link: bit.ly/45bNpi5) . 2. Ley 28251 , publicada el 8 de junio de 2004 (link: lpd.pe/px7Q8 ). 3. Ley 28704 , publicada el 5 de abril de 2006 (link: bit.ly/3Yi9oBZ ). 4. Ley 30838 , publicada el 4 de agosto de 2018 (link: bit.ly/3rTMhBE ). Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La ley protege a las personas de conductas sexuales no consentidas. Las penas reflejan la seriedad del delito, y los infractores pueden enfrentar consecuencias legales severas, lo que subraya la importancia del consentimiento.
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