CP

Artículo 176. Tocamientos sin consentimiento

Este artículo tipifica los tocamientos y actos libidinosos sin consentimiento, estableciendo penas que varían según la gravedad de la conducta. Se busca proteger la integridad de las personas.

tocamientosdelitos sexualesconsentimiento

Texto Legal

B.- Acoso sexual El que, de cualquier forma, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona, sin el consentimiento de esta, para llevar a cabo actos de connotación sexual, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de cinco años e inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 5, 9, 10 y 11 del artículo 36. Igual pena se aplica a quien realiza la misma conducta valiéndose del uso de cualquier tecnología de la información o de la comunicación o cualquier otro medio tecnológico. La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 5, 9, 10 y 11 del artículo 36, si concurre alguna de las circunstancias agravantes: 1. La víctima es persona adulta mayor, se encuentra en estado de gestación o es persona con discapacidad. 2. La víctima y el agente tienen o han tenido una relación de pareja, son o han sido convivientes o cónyuges, tienen vínculo parental hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. 3. La víctima habita en el mismo domicilio que el agente o comparten espacios comunes de una misma propiedad. 4. La víctima se encuentra en condición de dependencia o subordinación con respecto al agente. 5. La conducta se lleva a cabo en el marco de una relación laboral, educativa o formativa de la víctima. 6. La víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años. Artículo incorporado por el DL 1410 , publicado el 12 de setiembre de 2018 (link: bit.ly/43TkzSw ). Luego, fue modificado por la Ley 32169 , publicada el 21 de noviembre de 2024. Específicamente, se modificó el segundo párrafo (link: lpd.pe/257r4 ). Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La ley protege a las personas de conductas sexuales no consentidas. Las penas reflejan la seriedad del delito, y los infractores pueden enfrentar consecuencias legales severas, lo que subraya la importancia del consentimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 176 del CP?

Este artículo tipifica los tocamientos y actos libidinosos sin consentimiento, estableciendo penas que varían según la gravedad de la conducta. Se busca proteger la integridad de las personas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 176 de la CP?

La ley protege a las personas de conductas sexuales no consentidas. Las penas reflejan la seriedad del delito, y los infractores pueden enfrentar consecuencias legales severas, lo que subraya la importancia del consentimiento.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 176 del CP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 176 CP desde tu celular