CP

Artículo 179. Favorecimiento a la prostitución

Este articulo penaliza a quienes promueven o favorecen la prostitución de otra persona, con penas que varían según las circunstancias del delito. Las penas son más severas en situaciones de vulnerabilidad de la víctima.

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Texto Legal

Favorecimiento a la prostitución El que promueve o favorece la prostitución de otra persona, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años. La pena será no menor de seis ni mayor de doce años cuando: 1. El agente cometa el delito en el ámbito del turismo, en el marco de la actividad de una persona jurídica o en el contexto de cualquier actividad económica. 2. El agente es ascendiente o descendiente por consanguinidad, adopción o por afinidad, pariente colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad o adopción o segundo grado de afinidad; cónyuge, excónyuge, conviviente, exconviviente o tenga hijos en común con la víctima; o habite en el mismo domicilio de la víctima, siempre que no medien relaciones contractuales o laborales. 3. Es un medio de subsistencia del agente. 4. La víctima esté en situación de abandono o extrema necesidad económica. 5. Se realice respecto a una pluralidad de personas. 6. La persona en prostitución tenga discapacidad, sea adulta mayor, padezca de una enfermedad grave, pertenezca a un pueblo indígena u originario o presente cualquier situación de vulnerabilidad. 7. Cuando el agente, a sabiendas, favorezca o promueva actos de prostitución violentos que produzcan lesiones o ponga en peligro grave la integridad o la vida de quien realice la prostitución. 8. El agente actúe como integrante de una banda u organización criminal. Artículo modificado por los siguientes dispositivos: 1. Ley 28251 , publicada el 8 de junio de 2004 (link: lpd.pe/px7Q8 ). 2. Ley 30077 , publicada el 20 de agosto de 2013 (link: bit.ly/454zwT0 ). 3. Ley 30963 , publicada el 18 de junio de 2019 (link: bit.ly/44T7x9c ). Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Involucrarse en la prostitución de otra persona puede acarrear penas de varios años de prisión, especialmente si hay circunstancias agravantes. Es esencial entender las implicaciones legales para evitar ser parte de este delito.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 179 del CP?

Este articulo penaliza a quienes promueven o favorecen la prostitución de otra persona, con penas que varían según las circunstancias del delito. Las penas son más severas en situaciones de vulnerabilidad de la víctima.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 179 de la CP?

Involucrarse en la prostitución de otra persona puede acarrear penas de varios años de prisión, especialmente si hay circunstancias agravantes. Es esencial entender las implicaciones legales para evitar ser parte de este delito.

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