CP

Artículo 183. Exhibiciones y publicaciones obscenas

Se penaliza la realización de exhibiciones obscenas en lugares públicos y la distribución de material inapropiado a menores, estableciendo penas específicas según la gravedad de la conducta.

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Texto Legal

B.- Proposiciones a niños, niñas y adolescentes con fines sexuales El que contacta con un menor de catorce años para solicitar u obtener de él material pornográfico, o para proponerle llevar a cabo cualquier acto de connotación sexual con él o con tercero, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de nueve años. Cuando la víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años, y medie engaño, la pena será no menor de tres ni mayor de seis años. En todos los casos se impone, además, la pena de inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10 y 11. Artículo incorporado por la Ley 30171 , publicada el 10 de marzo de 2014 (link: bit.ly/3OHEPCz ). Luego, fue modificado por los siguientes dispositivos: 1. Ley 30838 , publicada el 4 de agosto de 2018 (link: bit.ly/3rTMhBE ). 2. Ley 30963 , publicada el 18 de junio de 2019 (link: bit.ly/44T7x9c ). Ver jurisprudencia aquí . CAPÍTULO XII: DISPOSICIÓN COMÚN

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Involucrarse en exhibiciones obscenas o en la distribución de material inapropiado puede resultar en penas de prisión, lo que representa un riesgo significativo para quienes no respetan estas normas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 183 del CP?

Se penaliza la realización de exhibiciones obscenas en lugares públicos y la distribución de material inapropiado a menores, estableciendo penas específicas según la gravedad de la conducta.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 183 de la CP?

Involucrarse en exhibiciones obscenas o en la distribución de material inapropiado puede resultar en penas de prisión, lo que representa un riesgo significativo para quienes no respetan estas normas.

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