Se establece que cómplices de delitos sexuales contra menores serán castigados con las mismas penas que los autores, reforzando la responsabilidad de quienes colaboran en estos actos.
Castigo a cómplices Los ascendientes, descendientes, afines en línea recta, hermanos y cualquier persona que, con abuso de autoridad, encargo o confianza, cooperen a la perpetración de los delitos comprendidos en los Capítulos IX, X y XI de este Título actuando en la forma señalada por el artículo 25 primer párrafo, serán reprimidos con la pena de los autores.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo implica que cualquier persona que colabore en delitos sexuales enfrentará las mismas penas que los autores, lo que aumenta el riesgo para quienes se involucran en actividades delictivas.
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