CP

Artículo 191. Sustraccion de bien propio

La sustraccion de un bien propio en perjuicio de otro se castiga con pena de hasta cuatro años. Este delito implica la recuperacion de bienes de manera ilegal.

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Texto Legal

Sustracción de bien propio El propietario de un bien mueble que lo sustrae de quien lo tenga legítimamente en su poder, con perjuicio de éste o de un tercero, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este delito puede llevar a una condena que afectara tus derechos sobre tus propios bienes y tu capacidad para resolver disputas legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 191 del CP?

La sustraccion de un bien propio en perjuicio de otro se castiga con pena de hasta cuatro años. Este delito implica la recuperacion de bienes de manera ilegal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 191 de la CP?

Este delito puede llevar a una condena que afectara tus derechos sobre tus propios bienes y tu capacidad para resolver disputas legales.

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