CP

Artículo 192. Apropiacion irregular

La apropiacion irregular se sanciona con penas de hasta dos años. Incluye la sustraccion de bienes encontrados o ajenos por error.

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Texto Legal

Apropiación irregular Será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con limitación de días libres de diez a veinte jornadas, quien realiza cualquiera de las acciones siguientes: 1. Se apropia de un bien que encuentra perdido o de un tesoro, o de la parte del tesoro correspondiente al propietario del suelo, sin observar las normas del Código Civil. 2. Se apropia de un bien ajeno en cuya tenencia haya entrado a consecuencia de un error, caso fortuito o por cualquier otro motivo independiente de su voluntad. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Aunque la pena es menor, este delito puede tener repercusiones en tu reputacion y generar antecedentes que afecten tu vida laboral.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 192 del CP?

La apropiacion irregular se sanciona con penas de hasta dos años. Incluye la sustraccion de bienes encontrados o ajenos por error.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 192 de la CP?

Aunque la pena es menor, este delito puede tener repercusiones en tu reputacion y generar antecedentes que afecten tu vida laboral.

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