CP

Artículo 202. Usurpacion

La usurpacion de inmuebles se castiga con penas de dos a cinco años. Este articulo busca proteger la propiedad y los derechos de posesion.

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Texto Legal

Usurpación Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años: 1. El que, para apropiarse de todo o en parte de un inmueble, destruye o altera los linderos del mismo. 2. El que, con violencia, amenaza, engaño o abuso de confianza, despoja a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real. 3. El que, con violencia o amenaza, turba la posesión de un inmueble. 4. El que, ilegítimamente, ingresa a un inmueble, mediante actos ocultos, en ausencia del poseedor o con precauciones para asegurarse el desconocimiento de quienes tengan derecho a oponerse. La violencia a la que se hace referencia en los numerales 2 y 3 se ejerce tanto sobre las personas como sobre los bienes. Artículo modificado por la Ley 30076 , publicada el 19 de agosto de 2013 (link: bit.ly/44KHMrq ). Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si tienes propiedades, debes asegurarte de que no sean usurpadas. La usurpacion puede llevar a conflictos legales complicados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 202 del CP?

La usurpacion de inmuebles se castiga con penas de dos a cinco años. Este articulo busca proteger la propiedad y los derechos de posesion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 202 de la CP?

Si tienes propiedades, debes asegurarte de que no sean usurpadas. La usurpacion puede llevar a conflictos legales complicados.

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