CP

Artículo 201. Chantaje

El chantaje, al amenazar con revelar información perjudicial, se castiga con penas de tres a seis años. Este articulo protege a las personas de abusos.

chantajeamenazassanciones

Texto Legal

Chantaje El que, haciendo saber a otro que se dispone a publicar, denunciar o revelar un hecho o conducta cuya divulgación puede perjudicarlo personalmente o a un tercero con quien esté estrechamente vinculado, trata de determinarlo o lo determina a comprar su silencio, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa. Ver jurisprudencia aquí . CAPÍTULO VIII: USURPACIÓN

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si te encuentras en una situacion de chantaje, es importante buscar ayuda legal. Ignorar la situacion puede empeorar las consecuencias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 201 del CP?

El chantaje, al amenazar con revelar información perjudicial, se castiga con penas de tres a seis años. Este articulo protege a las personas de abusos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 201 de la CP?

Si te encuentras en una situacion de chantaje, es importante buscar ayuda legal. Ignorar la situacion puede empeorar las consecuencias.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 201 del CP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 201 CP desde tu celular