La extorsion se castiga con penas de hasta quince años, dependiendo de la gravedad del acto. Este articulo protege a las victimas de amenazas y violencia.
A.- Exigencia o requerimiento extorsivo 200-A.1. El que, directa o indirectamente, sin derecho, exige o requiere con violencia, o amenaza explícita o implícita, a una persona o a una institución pública o privada, para sí o para un tercero una ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier índole, es reprimido con pena privativa de libertad no menor de nueve (09) ni mayor de doce (12) años. 200-A.2. La pena privativa de libertad es no menor de doce (12) ni mayor de quince (15) años, cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos: 1. El agente invoque pertenencia o vinculación a organizaciones criminales, bandas criminales o grupos armados; 2. Se utilice información personal, laboral o empresarial de la víctima o de su entorno familiar; 3. Se utilice objetos perturbadores de peligrosidad, entregados, exhibidos, difundidos directa o indirectamente por cualquier medio a la víctima; 4. La víctima sea funcionario o servidor público por razón de su cargo; 5. El agente utilice a menores de edad para la comisión del delito o cualquier otra persona inimputable; 6. Se cometa utilizando artefactos explosivos, incendiarios o armas. 200-A.3. Si como consecuencia de la exigencia o requerimiento extorsivo se obtiene la ventaja o se produce el desplazamiento patrimonial, se aplica el artículo 200 del Código Penal. Artículo incorporado por el DL 1731 , publicado el 12 de febrero de 2026 (link: lpd.pe/EPgjQ )
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Participar en extorsiones, ya sea como victima o agresor, puede tener consecuencias devastadoras. Es esencial actuar con integridad en todas las transacciones.
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