CP

Artículo 200. Extorsion

La extorsion se castiga con penas de hasta quince años, dependiendo de la gravedad del acto. Este articulo protege a las victimas de amenazas y violencia.

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Texto Legal

Extorsión* 200.1. El que mediante violencia o amenaza obliga a una persona o a una institución pública o privada a otorgar al agente o a un tercero una ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años. 200.2. La misma pena se aplicará a quien, por sí mismo o por terceros, induce u obliga mediante amenaza, intimidación, engaño, ardid o violencia a aceptar dinero o bienes que simulan un contrato de mutuo o cualquier otro, con el fin de obtener una ventaja indebida. 200.3. La pena establecida en el párrafo 200.1 se aplicará al que, con la finalidad de contribuir a la comisión del delito de extorsión, suministra información que haya conocido por razón o con ocasión de sus funciones, cargo u oficio o proporciona deliberadamente los medios para la perpetración del delito. 200.4. El que, mediante violencia o amenaza, toma locales, obstaculiza vías de comunicación o impide el libre tránsito de la ciudadanía o perturba el normal funcionamiento de los servicios públicos o la ejecución de obras legalmente autorizadas, con el objeto de obtener de las autoridades cualquier beneficio o ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años. 200.5. El funcionario público con poder de decisión o el que desempeña cargo de confianza o de dirección que, contraviniendo lo establecido en el artículo 42 de la Constitución Política del Perú, participe en una huelga con el objeto de obtener para sí o para terceros cualquier beneficio o ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole, será sancionado con inhabilitación conforme a los numerales 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal. 200.6. La pena será no menor de quince ni mayor de veinticinco años e inhabilitación conforme a los numerales 4 y 6 del artículo 36, si la violencia o amenaza es cometida: a) A mano armada, o utilizando artefactos explosivos o incendiarios. b) Participando dos o más personas; o, c) Contra el propietario, responsable o contratista de la ejecución de una obra de construcción civil pública o privada, o de cualquier modo, impidiendo, perturbando, atentando o afectando la ejecución de la misma. d) Aprovechando su condición de integrante de un sindicato de construcción civil. e) Simulando ser trabajador de construcción civil. f) Mediante el empleo de imágenes del entorno familiar, empresarial, laboral o social, u objetos perturbadores de peligrosidad, entregados, exhibidos, difundidos directa o indirectamente por cualquier medio a la víctima. g) Contra la persona que realiza cualquier tipo de actividad comercial o empresarial, o en abuso de la condición económica de la víctima. h) Contra instituciones educativas, universidades, complejos habitacionales o condominios. 200.7. Si el agente con la finalidad de obtener una ventaja económica indebida o de cualquier otra índole, mantiene en rehén a una persona, la pena será no menor de veinte ni mayor de treinta años. La pena será privativa de libertad no menor de treinta años, cuando en el supuesto previsto en el párrafo anterior: a) Dura más de veinticuatro horas. b) Se emplea crueldad contra el rehén. c) El agraviado ejerce función pública o privada o es representante diplomático. d) El rehén adolece de enfermedad grave. e) Es cometido por dos o más personas. f) Se causa lesiones leves a la víctima. 200.8. La pena prevista en el párrafo anterior se impone al agente que, para perpetrar cualquiera de los supuestos extorsivos, usa armas de fuego o artefactos explosivos, o cuando el agente siendo miembro policial en actividad o retiro actúa como jefe o miembro de una organización dedicada a la perpetración de cualquiera de los supuestos previstos en los párrafos anteriores. 200.9. La pena será de cadena perpetua cuando: a) El rehén es menor de edad o mayor de setenta años. b) El rehén es persona con discapacidad y el

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Participar en extorsiones, ya sea como victima o agresor, puede tener consecuencias devastadoras. Es esencial actuar con integridad en todas las transacciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 200 del CP?

La extorsion se castiga con penas de hasta quince años, dependiendo de la gravedad del acto. Este articulo protege a las victimas de amenazas y violencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 200 de la CP?

Participar en extorsiones, ya sea como victima o agresor, puede tener consecuencias devastadoras. Es esencial actuar con integridad en todas las transacciones.

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