CP

Artículo 206. Formas agravadas del delito

Este articulo establece penas agravadas para delitos que afectan bienes de valor cultural, infraestructura pública y que involucran violencia. Las penas van de uno a seis años de privación de libertad, dependiendo de la gravedad del acto.

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Texto Legal

A.- Abandono y actos de crueldad contra animales domésticos y silvestres El que comete actos de crueldad contra un animal doméstico o un animal silvestre, o los abandona, es reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, con cien a ciento ochenta días-multa y con inhabilitación de conformidad con el numeral 13 del artículo 36. Si como consecuencia de estos actos de crueldad o del abandono el animal doméstico o silvestre muere, la pena es privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años, con ciento cincuenta a trescientos sesenta días-multa y con inhabilitación de conformidad con el numeral 13 del artículo 36. Artículo incorporado por la Ley 30407 , publicada el 8 de enero de 2016 (link: bit.ly/3Yh5kBX ). Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si su empresa opera en áreas con bienes culturales o infraestructura pública, cualquier daño podría resultar en penas severas. Es esencial implementar medidas de seguridad para mitigar riesgos legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 206 del CP?

Este articulo establece penas agravadas para delitos que afectan bienes de valor cultural, infraestructura pública y que involucran violencia. Las penas van de uno a seis años de privación de libertad, dependiendo de la gravedad del acto.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 206 de la CP?

Si su empresa opera en áreas con bienes culturales o infraestructura pública, cualquier daño podría resultar en penas severas. Es esencial implementar medidas de seguridad para mitigar riesgos legales.

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