Este articulo establece penas agravadas para delitos que afectan bienes de valor cultural, infraestructura pública y que involucran violencia. Las penas van de uno a seis años de privación de libertad, dependiendo de la gravedad del acto.
A.- Abandono y actos de crueldad contra animales domésticos y silvestres El que comete actos de crueldad contra un animal doméstico o un animal silvestre, o los abandona, es reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, con cien a ciento ochenta días-multa y con inhabilitación de conformidad con el numeral 13 del artículo 36. Si como consecuencia de estos actos de crueldad o del abandono el animal doméstico o silvestre muere, la pena es privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años, con ciento cincuenta a trescientos sesenta días-multa y con inhabilitación de conformidad con el numeral 13 del artículo 36. Artículo incorporado por la Ley 30407 , publicada el 8 de enero de 2016 (link: bit.ly/3Yh5kBX ). Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si su empresa opera en áreas con bienes culturales o infraestructura pública, cualquier daño podría resultar en penas severas. Es esencial implementar medidas de seguridad para mitigar riesgos legales.
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