Este articulo establece penas agravadas para delitos que afectan bienes de valor cultural, infraestructura pública y que involucran violencia. Las penas van de uno a seis años de privación de libertad, dependiendo de la gravedad del acto.
Formas agravadas La pena para el delito previsto en el artículo 205 será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años cuando: 1. Es ejecutado en bienes de valor científico, artístico, histórico o cultural, siempre que por el lugar en que se encuentren estén librados a la confianza pública o destinados al servicio, a la utilidad o a la reverencia de un número indeterminado de personas. 2. Recae sobre medios o vías de comunicación, diques o canales o instalaciones destinadas al servicio público. 3. La acción es ejecutada empleando violencia o amenaza contra las personas. 4. Causa destrucción de plantaciones o muerte de animales. 5. Es efectuado en bienes cuya entrega haya sido ordenada judicialmente. 6. Recae sobre infraestructura o instalaciones de transporte de uso público, de sus equipos o elementos de seguridad, o de prestación de servicios públicos de saneamiento, electricidad o telecomunicaciones. 7. Si la conducta recae sobre la infraestructura o instalaciones públicas o privadas para la exploración, explotación, procesamiento, refinación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización o abastecimiento de gas, de hidrocarburos o de sus productos derivados conforme a la legislación de la materia. Artículo modificado por los siguientes dispositivos: 1. Ley 29583 , publicada el 18 de setiembre de 2010 (link: bit.ly/44StWn3 ). 2. DL 1245 , publicado el 6 de noviembre de 2016 (link: bit.ly/4597cPk ). Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
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