Este articulo establece que ciertos hurtos y daños entre familiares no son reprimibles, salvo en contextos de violencia. Se busca evitar la criminalización de conflictos familiares.
A.- Formas atenuadas En cualquiera de los delitos contra el patrimonio, a excepción de los previstos en los artículos 189 tercer párrafo, 200 noveno párrafo, y 204 numeral 10 del primer párrafo, siempre y cuando el agente no sea reincidente o habitual: 1. Si el valor del bien no sobrepasa el cinco por ciento de una unidad impositiva tributaria (UIT), o la violencia o amenaza infringida por el agente resultan mínimas o insignificantes, o para la ejecución del delito se emplea armas simuladas o inservibles, se disminuye a la pena concreta, por única vez, un sexto de la pena mínima establecida para el delito. 2. Si el autor o partícipe hubiere reparado espontáneamente el daño ocasionado o haya devuelto el bien, en igual estado de conservación, al agraviado, se disminuye a la pena concreta, por única vez, un séptimo de la pena mínima establecida para el delito. Artículo incorporado por el DL 1585 , publicado el 22 de noviembre de 2023 (link: lpd.pe/pYNgA ). TÍTULO VI: DELITOS CONTRA LA CONFIANZA Y LA BUENA FE EN LOS NEGOCIOS CAPÍTULO I: ATENTADOS CONTRA EL SISTEMA CREDITICIO Denominación del capítulo modificado por la Ley 27146 , publicada el 24 de junio de 1999 (link: bit.ly/3Kro4sG ).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
En situaciones familiares, es crucial entender que ciertos actos pueden no ser penalizados. Sin embargo, si hay violencia, las consecuencias legales pueden ser severas.
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