Este articulo establece que ciertos hurtos y daños entre familiares no son reprimibles, salvo en contextos de violencia. Se busca evitar la criminalización de conflictos familiares.
Excusa absolutoria. Exención de Pena No son reprimibles, sin perjuicio de la reparación civil, los hurtos, apropiaciones, defraudaciones o daños que se causen: 1. Los cónyuges, concubinos, ascendientes, descendientes y afines en línea recta. 2. El consorte viudo, respecto de los bienes de su difunto cónyuge, mientras no hayan pasado a poder de tercero. 3. Los hermanos y cuñados, si viviesen juntos. La excusa absolutoria no se aplica cuando el delito se comete en contextos de violencia contra las mujeres o integrantes del grupo familiar. Artículo reubicado por la Ley 27309 , publicada el 17 de julio de 2000 (link: bit.ly/3Krgiiv ). Luego este artículo fue modificado por el DL 1323 , publicado el 6 de enero de 2017 (link: bit.ly/3OnqmKu ). Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
En situaciones familiares, es crucial entender que ciertos actos pueden no ser penalizados. Sin embargo, si hay violencia, las consecuencias legales pueden ser severas.
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