El articulo 214 establece sanciones para quienes cobren intereses superiores a los permitidos por la ley en la concesion de creditos. Las penas varian dependiendo de la capacidad del agraviado, aumentando si este es incapaz o se encuentra en estado de necesidad.
Usura El que, con el fin de obtener una ventaja patrimonial, para sí o para otro, en la concesión de un crédito o en su otorgamiento, renovación, descuento o prórroga del plazo de pago, obliga o hace prometer pagar un interés superior al límite fijado por la ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y con veinte a treinta días-multa. Si el agraviado es persona incapaz o se halla en estado de necesidad, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años. Ver jurisprudencia aquí . CAPÍTULO III: LIBRAMIENTO Y COBRO INDEBIDO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si su empresa otorga creditos, debe asegurarse de no exceder los limites de intereses establecidos, ya que esto puede resultar en penas de privacion de libertad y multas significativas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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