El articulo 215 tipifica como delito el girar o cobrar cheques sin fondos suficientes o con autorización falsa. Las penas pueden llegar hasta cinco años de privacion de libertad, dependiendo de la gravedad del caso.
Modalidades de libramientos indebidos Será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cinco años, el que gire, transfiera o cobre un Cheque, en los siguientes casos: 1) Cuando gire sin tener provisión de fondos suficientes o autorización para sobregirar la cuenta corriente; 2) Cuando frustre maliciosamente por cualquier medio su pago; 3) Cuando gire a sabiendas que al tiempo de su presentación no podrá ser pagado legalmente; 4) Cuando revoque el cheque durante su plazo legal de presentación a cobro, por causa falsa; 5) Cuando utilice cualquier medio para suplantar al beneficiario o al endosatario, sea en su identidad o firmas; o modifique sus cláusulas, líneas de cruzamiento, o cualquier otro requisito formal del Cheque; 6) Cuando lo endose a sabiendas que no tiene provisión de fondos. En los casos de los incisos 1) y 6) se requiere del protesto o de la constancia expresa puesta por el banco girado en el mismo documento, señalando el motivo de la falta de pago. Con excepción del incisos 4) y 5), no procederá la acción penal, si el agente abona el monto total del Cheque dentro del tercer día hábil de la fecha de requerimiento escrito y fehaciente, sea en forma directa, notarial, judicial o por cualquier otro medio con entrega fehaciente que se curse al girador. Artículo modificado por la Ley 27287 , publicada el 19 de junio de 2000 (link: bit.ly/3OkciSa ). Ver jurisprudencia aquí . TÍTULO VII: DELITOS CONTRA LOS DERECHOS INTELECTUALES CAPÍTULO I: DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental mantener un control riguroso sobre los cheques emitidos y asegurarse de que haya fondos suficientes, ya que un incumplimiento puede llevar a consecuencias penales graves.
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