CP

Artículo 216. Copia no autorizada

El articulo 216 sanciona la reproducción de obras sin la autorización del autor, con penas de hasta cuatro años de prisión. Se considera una violación grave a los derechos de autor.

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Texto Legal

Copia o reproducción no autorizada Será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años y de diez a sesenta días-multa, a quien estando autorizado para publicar una obra, lo hiciere en una de las formas siguientes: a. Sin mencionar en los ejemplares el nombre del autor, traductor, adaptador, compilador o arreglador. b. Estampe el nombre con adiciones o supresiones que afecte la reputación del autor como tal, o en su caso, del traductor, adaptador, compilador o arreglador. c. Publique la obra con abreviaturas, adiciones, supresiones, o cualquier otra modificación, sin el consentimiento del titular del derecho. d. Publique separadamente varias obras, cuando la autorización se haya conferido para publicarlas en conjunto; o las publique en conjunto, cuando solamente se le haya autorizado la publicación de ellas en forma separada. Artículo modificado por los siguientes dispositivos: 1. DL 822 , publicado el 24 de abril de 1996 (link: bit.ly/3rYxC8k ). 2. Ley 27729 , publicada el 24 de mayo de 2002 (link: bit.ly/3DELIyf ). Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si su empresa publica o distribuye obras, debe asegurarse de contar con las autorizaciones necesarias para evitar sanciones penales y daños a su reputacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 216 del CP?

El articulo 216 sanciona la reproducción de obras sin la autorización del autor, con penas de hasta cuatro años de prisión. Se considera una violación grave a los derechos de autor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 216 de la CP?

Si su empresa publica o distribuye obras, debe asegurarse de contar con las autorizaciones necesarias para evitar sanciones penales y daños a su reputacion.

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