El articulo 216 sanciona la reproducción de obras sin la autorización del autor, con penas de hasta cuatro años de prisión. Se considera una violación grave a los derechos de autor.
Copia o reproducción no autorizada Será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años y de diez a sesenta días-multa, a quien estando autorizado para publicar una obra, lo hiciere en una de las formas siguientes: a. Sin mencionar en los ejemplares el nombre del autor, traductor, adaptador, compilador o arreglador. b. Estampe el nombre con adiciones o supresiones que afecte la reputación del autor como tal, o en su caso, del traductor, adaptador, compilador o arreglador. c. Publique la obra con abreviaturas, adiciones, supresiones, o cualquier otra modificación, sin el consentimiento del titular del derecho. d. Publique separadamente varias obras, cuando la autorización se haya conferido para publicarlas en conjunto; o las publique en conjunto, cuando solamente se le haya autorizado la publicación de ellas en forma separada. Artículo modificado por los siguientes dispositivos: 1. DL 822 , publicado el 24 de abril de 1996 (link: bit.ly/3rYxC8k ). 2. Ley 27729 , publicada el 24 de mayo de 2002 (link: bit.ly/3DELIyf ). Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si su empresa publica o distribuye obras, debe asegurarse de contar con las autorizaciones necesarias para evitar sanciones penales y daños a su reputacion.
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