CP

Artículo 217. Difusion sin autorizacion

El articulo 217 penaliza la difusión de obras sin el consentimiento del autor, con penas que pueden llegar hasta seis años de prisión. Esto incluye la modificación y distribución de obras sin autorización.

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Texto Legal

Reproducción, difusión, distribución y circulación de la obra sin la autorización del autor Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años y con treinta a noventa días-multa, el que, con respecto a una obra, una interpretación o ejecución artística, un fonograma o una emisión o transmisión de radiodifusión, o una grabación audiovisual o una imagen fotográfica, de autoría humana, expresada en cualquier forma, realiza alguno de los siguientes actos sin la autorización previa y escrita del autor o titular de los derechos: a. La modifique total o parcialmente. b. La distribuya, mediante venta, alquiler o préstamo público. c. La comunique o difunda públicamente, transmita o retransmita por cualquiera de los medios o procedimientos reservados al titular del respectivo derecho. d. Reproduzca total o parcialmente una película, por cualquier medio o procedimiento, dentro de las salas de cine o análogos. e. La reproduzca, distribuya o comunique, en mayor número que el autorizado por escrito. La pena será no menor de cuatro años ni mayor de ocho y con sesenta a ciento veinte días multa, cuando el agente la reproduzca total o parcialmente, por cualquier medio o procedimiento y si la distribución se realiza mediante venta, alquiler o préstamo al público u otra forma de transferencia de la posesión del soporte que contiene la obra o producción que supere las dos (2) Unidades Impositivas Tributarias, en forma fraccionada, en un solo acto o en diferentes actos de inferior importe cada uno. Artículo modificado por los siguientes dispositivos: 1. DL 822 , publicado el 24 de abril de 1996 (link: bit.ly/3rYxC8k ). 2. Ley 28289 , publicada el 20 de julio de 2004 (link: bit.ly/44O9pzU ). 3. Ley 29263 , publicada el 2 de octubre de 2008 (link: bit.ly/3Kqdjab ). 4. DL 1649 , publicado el 13 de setiembre de 2024 (Link: lpd.pe/2GE6Y ). 5. Ley 32314 , publicada el 29 de abril de 2025 (link: lpd.pe/pngEJ ). Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial obtener las autorizaciones adecuadas antes de difundir cualquier obra, ya que la falta de cumplimiento puede resultar en severas sanciones penales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 217 del CP?

El articulo 217 penaliza la difusión de obras sin el consentimiento del autor, con penas que pueden llegar hasta seis años de prisión. Esto incluye la modificación y distribución de obras sin autorización.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 217 de la CP?

Es crucial obtener las autorizaciones adecuadas antes de difundir cualquier obra, ya que la falta de cumplimiento puede resultar en severas sanciones penales.

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