El articulo 218 establece penas más severas para la reproducción y distribución de obras sin autorización en ciertas circunstancias, como la comercialización con fines económicos. Las penas pueden llegar hasta ocho años de prisión.
Formas agravadas La pena será privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con noventa a ciento ochenta días multa cuando: a. Se dé a conocer al público una obra de autoría humana, inédita o no divulgada, que haya recibido en confianza del titular del derecho de autor o de alguien en su nombre, sin el consentimiento del titular. b. La reproducción, distribución o comunicación pública se realiza con fines comerciales u otro tipo de ventaja económica, o alterando o suprimiendo el nombre o seudónimo del autor, productor o titular de los derechos. c. Conociendo el origen ilícito de la copia o reproducción, la distribuya al público, por cualquier medio, la almacene, oculte, introduzca en el país o la saque de éste. d. Se fabrique, ensamble, importe, exporte, modifique, venda, alquile, ofrezca para la venta o alquiler, o ponga de cualquier otra manera en circulación dispositivos, sistemas tangibles o intangibles, esquemas o equipos capaces de soslayar otro dispositivo destinado a impedir o restringir la realización de copias de obras de autoría humana, o a menoscabar la calidad de las copias realizadas, o capaces de permitir o fomentar la recepción de un programa codificado, radiodifundido o comunicado en otra forma al público, por aquellos que no están autorizados para ello. e. Se inscriba en el Registro del Derecho de Autor la obra, interpretación, producción o emisión ajenas, o cualquier otro tipo de bienes intelectuales, como si fueran propios, o como de persona distinta del verdadero titular de los derechos. Artículo modificado por los siguientes dispositivos: 1. DL 822 , publicado el 24 de abril de 1996 (link: bit.ly/3rYxC8k ). 2. Ley 28289 , publicada el 20 de julio de 2004 (link: bit.ly/44O9pzU ). 3. Ley 29263 , publicada el 2 de octubre de 2008 (link: bit.ly/3Kqdjab ). 4. Ley 32314 , publicada el 29 de abril de 2025 (link: lpd.pe/pngEJ ).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si su empresa se involucra en la comercialización de obras, debe ser especialmente cuidadosa con las autorizaciones para evitar penas más severas en caso de incumplimiento.
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