CP

Artículo 222. Clonacion de terminales

Este articulo establece penas para quienes clonen o adulteren terminales de telecomunicaciones, incluyendo multas y privacion de libertad. La ley busca proteger la integridad de las comunicaciones.

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Texto Legal

A.- Penalización de la clonación o adulteración de terminales de telecomunicaciones Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años, con sesenta (60) a trescientos sesenta y cinco (365) días multa, el que altere, reemplace, duplique, clone, o de cualquier modo modifique un número de línea, o identificador de la tarjeta SIM, o identificador de la Identidad Internacional del Abonado Móvil o del IMEI o MAC lógico o físico o de cualquier otro dispositivo similar. Artículo incorporado por la Ley 28774 , publicada el 7 de julio de 2006 (link: bit.ly/47fDyK5 ). Luego este artículo fue modificado por el DL 1182 , publicado el 27 de julio de 2015 (link: bit.ly/45uP4Qj ); y por el DL 1578 , publicado el 18 de octubre de 2023 (link: bit.ly/46NZV8E ).

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas de telecomunicaciones deben asegurar la integridad de sus sistemas para evitar fraudes, ya que cualquier vulnerabilidad puede resultar en sanciones y perdida de confianza del cliente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 222 del CP?

Este articulo establece penas para quienes clonen o adulteren terminales de telecomunicaciones, incluyendo multas y privacion de libertad. La ley busca proteger la integridad de las comunicaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 222 de la CP?

Las empresas de telecomunicaciones deben asegurar la integridad de sus sistemas para evitar fraudes, ya que cualquier vulnerabilidad puede resultar en sanciones y perdida de confianza del cliente.

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