Este articulo establece penas para quienes clonen o adulteren terminales de telecomunicaciones, incluyendo multas y privacion de libertad. La ley busca proteger la integridad de las comunicaciones.
B.- Posesión ilegítima de una SIM card u otro medio activado que esté asociado a una línea de servicio móvil El que provea, comercialice o facilite la adquisición de una SIM card u otro medio activado ilegalmente que esté asociado a una línea de servicio móvil será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de nueve años y con inhabilitación conforme al numeral 4 del artículo 36 del Código Penal. Si el agente adquiere o posee el SIM card u otro medio activado ilegalmente que esté asociado a una línea de servicio móvil, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años. Artículo incorporado por el DL 1578 , publicado el 18 de octubre de 2023 (link: bit.ly/46NZV8E ). Luego este artículo fue modificado por la Ley 32451 publicada el 30 de septiembre de 2025 (link: lpd.pe/z4m47 )
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las empresas de telecomunicaciones deben asegurar la integridad de sus sistemas para evitar fraudes, ya que cualquier vulnerabilidad puede resultar en sanciones y perdida de confianza del cliente.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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