CP

Artículo 222. Clonacion de terminales

Este articulo establece penas para quienes clonen o adulteren terminales de telecomunicaciones, incluyendo multas y privacion de libertad. La ley busca proteger la integridad de las comunicaciones.

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Texto Legal

B.- Posesión ilegítima de una SIM card u otro medio activado que esté asociado a una línea de servicio móvil El que provea, comercialice o facilite la adquisición de una SIM card u otro medio activado ilegalmente que esté asociado a una línea de servicio móvil será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de nueve años y con inhabilitación conforme al numeral 4 del artículo 36 del Código Penal. Si el agente adquiere o posee el SIM card u otro medio activado ilegalmente que esté asociado a una línea de servicio móvil, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años. Artículo incorporado por el DL 1578 , publicado el 18 de octubre de 2023 (link: bit.ly/46NZV8E ). Luego este artículo fue modificado por la Ley 32451 publicada el 30 de septiembre de 2025 (link: lpd.pe/z4m47 )

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas de telecomunicaciones deben asegurar la integridad de sus sistemas para evitar fraudes, ya que cualquier vulnerabilidad puede resultar en sanciones y perdida de confianza del cliente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 222 del CP?

Este articulo establece penas para quienes clonen o adulteren terminales de telecomunicaciones, incluyendo multas y privacion de libertad. La ley busca proteger la integridad de las comunicaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 222 de la CP?

Las empresas de telecomunicaciones deben asegurar la integridad de sus sistemas para evitar fraudes, ya que cualquier vulnerabilidad puede resultar en sanciones y perdida de confianza del cliente.

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