CP

Artículo 226. Atentados contra monumentos arqueologicos

Este articulo sanciona a quienes depreden o alteran monumentos arqueologicos, con penas de tres a seis años. La ley protege el patrimonio cultural del pais.

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Texto Legal

Atentados contra monumentos arqueológicos, así como zonas paleontológicas declaradas como patrimonio paleontológico del Perú El que se asienta, depreda o el que, sin autorización, explora, excava o remueve monumentos arqueológicos prehispánicos o zonas paleontológicas declaradas como patrimonio paleontológico del Perú, sin importar la relación de derecho real que ostente sobre el terreno donde aquel se ubique, siempre que se conozca el carácter de patrimonio cultural o de patrimonio paleontológico del Perú, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días-multa. Artículo modificado por los siguientes dispositivos: 1. Ley 28567 , publicada el 2 de julio de 2005 (link: bit.ly/4580Yz2 ). 2. Ley 31204 , publicada el 29 de mayo de 2021 (link: bit.ly/3QrzmAP ). Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si su empresa opera en zonas con patrimonio arqueologico, debe asegurarse de cumplir con las regulaciones para evitar sanciones severas y proteger el patrimonio cultural.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 226 del CP?

Este articulo sanciona a quienes depreden o alteran monumentos arqueologicos, con penas de tres a seis años. La ley protege el patrimonio cultural del pais.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 226 de la CP?

Si su empresa opera en zonas con patrimonio arqueologico, debe asegurarse de cumplir con las regulaciones para evitar sanciones severas y proteger el patrimonio cultural.

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