Este articulo penaliza la induccion a la comision de delitos contra sitios arqueologicos, con penas de tres a ocho años. Se busca sancionar a quienes promueven estos actos delictivos.
Inducción a la comisión de atentados contra sitios arqueológicos, así como zonas paleontológicas declaradas como patrimonio paleontológico del Perú El que promueve, organiza, financia o dirige grupos de personas para la comisión de los delitos previstos en el artículo 226 será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. Artículo modificado por la Ley 31204 , publicada el 29 de mayo de 2021 (link: bit.ly/3QrzmAP ).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Promover actividades que pongan en riesgo el patrimonio cultural puede resultar en penas severas, lo que puede afectar la reputacion de su empresa si se asocia con tales actos.
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