CP

Artículo 228. Extraccion ilegal de bienes culturales

Este articulo sanciona la extraccion ilegal de bienes culturales, con penas de tres a ocho años. La ley protege el patrimonio cultural prehispanico y paleontologico del Peru.

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Texto Legal

Extracción ilegal de bienes culturales y del patrimonio paleontológico del Perú El que destruye, altera, extrae del país o comercializa bienes del patrimonio cultural prehispánico o del patrimonio paleontológico del Perú, o no los retorna de conformidad con la autorización que le fue concedida, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. En el caso de que el agente sea un funcionario o servidor público con deberes de custodia de los bienes, la pena será no menor de cinco ni mayor de diez años. Artículo modificado por los siguientes dispositivos: 1. Ley 26690 , publicada el 30 de noviembre de 1996 (link: bit.ly/43Z7uY2 ). 2. Ley 27244 , publicada el 26 de diciembre de 1999 (link: bit.ly/3DGLh6n ). 3. Ley 28567 , publicada el 2 de julio de 2005 (link: bit.ly/4580Yz2 ). 4. Ley 31204 , publicada el 29 de mayo de 2021 (link: bit.ly/3QrzmAP ). Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si su empresa maneja bienes culturales, debe asegurarse de que todas las transacciones sean legales para evitar sanciones penales y proteger su reputacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 228 del CP?

Este articulo sanciona la extraccion ilegal de bienes culturales, con penas de tres a ocho años. La ley protege el patrimonio cultural prehispanico y paleontologico del Peru.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 228 de la CP?

Si su empresa maneja bienes culturales, debe asegurarse de que todas las transacciones sean legales para evitar sanciones penales y proteger su reputacion.

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