CP

Artículo 229. Omisión de deberes de funcionarios

Este articulo sanciona a funcionarios que omiten sus deberes y facilitan delitos, con penas de tres a seis años. Se busca responsabilizar a quienes no actúan ante delitos conocidos.

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Texto Legal

Omisión de deberes de funcionarios públicos Las autoridades políticas, administrativas, aduaneras, municipales y miembros de la Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional que, omitiendo los deberes de sus cargos, intervengan o faciliten la comisión de los delitos mencionados en este Capítulo, serán reprimidos con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años, con treinta a noventa días-multa e inhabilitación no menor de un año, conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 3. Si el agente obró por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de dos años. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los funcionarios deben ser capacitados para cumplir con sus deberes, ya que la omision puede resultar en sanciones penales que afecten a la institucion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 229 del CP?

Este articulo sanciona a funcionarios que omiten sus deberes y facilitan delitos, con penas de tres a seis años. Se busca responsabilizar a quienes no actúan ante delitos conocidos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 229 de la CP?

Los funcionarios deben ser capacitados para cumplir con sus deberes, ya que la omision puede resultar en sanciones penales que afecten a la institucion.

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