CP

Artículo 249. Pánico financiero

Este articulo castiga la difusión de noticias falsas que generan alarma en el sistema financiero. Las penas son más severas para funcionarios del sector.

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Texto Legal

Pánico Financiero El que a sabiendas produce alarma en la población propalando noticias falsas atribuyendo a una empresa del sistema financiero, a una empresa del sistema de seguros, a una sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores o de fondos de inversión, a una administradora privada de fondos de pensiones u otra que opere con fondos del público, o a una cooperativa de ahorro y crédito que solo opera con sus socios y que no está autorizada a captar recursos del público u operar con terceros, inscrita en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, cualidades o situaciones de riesgo que generen el peligro de retiros masivos de depósitos o el traslado o la redención de instrumentos financieros de ahorro o de inversión, es reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. La pena es no menor de cuatro ni mayor de ocho años y de trescientos sesenta a setecientos veinte días-multa si el agente es miembro del directorio o consejo de administración, gerente o funcionario de una empresa del sistema financiero, de una empresa del sistema de seguros, de una sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores o de fondos de inversión, de una administradora privada de fondos de pensiones u otra que opere con fondos del público, o de una cooperativa de ahorro y crédito que solo opera con sus socios y que no está autorizada a captar recursos del público u operar con terceros, inscrita en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público; o si es miembro del directorio o gerente de una empresa auditora, de una clasificadora de riesgo u otra que preste servicios a alguna de las empresas antes señaladas, o si es funcionario del Ministerio de Economía y Finanzas, el Banco Central de Reserva del Perú, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP o la Superintendencia del Mercado de Valores. La pena prevista en el párrafo anterior se aplica también a los ex funcionarios del Ministerio de Economía y Finanzas, el Banco Central de Reserva del Perú, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP o la Superintendencia del Mercado de Valores, siempre que hayan cometido delito dentro de los seis años posteriores a la fecha de su cese. Artículo modificado por los siguientes dispositivos: 1. Ley 27941 , publicada el 26 de febrero de 2003 (link: bit.ly/3OnKCLY ). 2. Ley 30822 , publicada el 19 de julio de 2018 (link: bit.ly/3OFR3LI ). Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si trabajas en el sector financiero, ten cuidado con la información que compartes. Propagar rumores puede resultar en penas de prisión y dañar la confianza del público.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 249 del CP?

Este articulo castiga la difusión de noticias falsas que generan alarma en el sistema financiero. Las penas son más severas para funcionarios del sector.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 249 de la CP?

Si trabajas en el sector financiero, ten cuidado con la información que compartes. Propagar rumores puede resultar en penas de prisión y dañar la confianza del público.

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