CP

Artículo 250. Omisión de provisiones

Este articulo penaliza a quienes omiten provisiones específicas en instituciones financieras. Las penas pueden ser de hasta tres años de prisión.

provisionesbancadelitos financieros

Texto Legal

Omisión de las provisiones específicas Los directores, administradores, gerentes y funcionarios, accionistas o asociados de las instituciones bancarias, financieras y demás que operan con fondos del público supervisada por la Superintendencia de Banca y Seguros u otra entidad de regulación y control que hayan omitido efectuar las provisiones específicas para créditos calificados como dudosos o pérdida u otros activos sujetos igualmente a provisión, inducen a la aprobación del órgano social pertinente, a repartir dividendos o distribuir utilidades bajo cualquier modalidad o capitalizar utilidades, serán reprimidos con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Asegúrate de cumplir con las provisiones requeridas en tu institución, ya que omitirlas puede resultar en sanciones y afectar la salud financiera de la entidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 250 del CP?

Este articulo penaliza a quienes omiten provisiones específicas en instituciones financieras. Las penas pueden ser de hasta tres años de prisión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 250 de la CP?

Asegúrate de cumplir con las provisiones requeridas en tu institución, ya que omitirlas puede resultar en sanciones y afectar la salud financiera de la entidad.

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