Este articulo penaliza la fabricacion e introduccion de instrumentos destinados a la falsificacion de billetes o monedas. La pena puede ser de cinco a doce años de privacion de libertad y multas significativas.
Fabricación o introducción en el territorio de la República de instrumentos destinados a la falsificación de billetes o monedas El que fabrica, introduce en el territorio de la República o retira de él, máquinas, matrices, cuños o cualquier otra clase de instrumentos o insumos destinados a la falsificación de billetes o monedas o se encuentra en posesión de uno o más pliegos de billetes falsificados, o extrae de un billete auténtico medidas de seguridad, con el objeto de insertarlas en uno falso o alterado, o que, a sabiendas, los conserva en su poder será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de doce años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa. Artículo modificado por los siguientes dispositivos: 1. Ley 26714 , publicada el 27 de diciembre de 1996 (link: bit.ly/44QfRGA ). 2. Ley 27593 , publicada el 13 de diciembre de 2001 (link: bit.ly/3Qvgd1f ).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si su empresa maneja efectivo, debe asegurarse de no estar en posesion de instrumentos falsificadores, ya que esto puede acarrear penas severas y afectar su reputacion.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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