CP

Artículo 256. Alteracion de billetes y monedas

Este articulo establece sanciones para quienes alteren, dañen o reproduzcan billetes y monedas, con multas que oscilan entre treinta y ciento veinte días-multa. La intencion de causar confusion es un factor clave.

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Texto Legal

Alteración de billetes o monedas Será reprimido con pena de multa no menor de treinta ni mayor de ciento veinte días-multa: 1.- El que escribe sobre billetes, imprime sellos en ellos o de cualquier manera daña intencionalmente billetes o monedas. 2.- El que, con fines publicitarios o análogos, reproduce o distribuye billetes o monedas, o el anverso o reverso de ellos, de modo que pueda generar confusión o propiciar que las reproducciones sean utilizadas por terceros como si se tratase de billetes auténticos. Artículo modificado por la Ley 26714 , publicada el 27 de diciembre de 1996 (link: bit.ly/44QfRGA ).

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Cualquier alteracion en billetes o monedas que maneje su negocio puede resultar en multas, por lo que es vital mantener la integridad del efectivo en sus transacciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 256 del CP?

Este articulo establece sanciones para quienes alteren, dañen o reproduzcan billetes y monedas, con multas que oscilan entre treinta y ciento veinte días-multa. La intencion de causar confusion es un factor clave.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 256 de la CP?

Cualquier alteracion en billetes o monedas que maneje su negocio puede resultar en multas, por lo que es vital mantener la integridad del efectivo en sus transacciones.

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