Este articulo establece sanciones para quienes alteren, dañen o reproduzcan billetes y monedas, con multas que oscilan entre treinta y ciento veinte días-multa. La intencion de causar confusion es un factor clave.
Alteración de billetes o monedas Será reprimido con pena de multa no menor de treinta ni mayor de ciento veinte días-multa: 1.- El que escribe sobre billetes, imprime sellos en ellos o de cualquier manera daña intencionalmente billetes o monedas. 2.- El que, con fines publicitarios o análogos, reproduce o distribuye billetes o monedas, o el anverso o reverso de ellos, de modo que pueda generar confusión o propiciar que las reproducciones sean utilizadas por terceros como si se tratase de billetes auténticos. Artículo modificado por la Ley 26714 , publicada el 27 de diciembre de 1996 (link: bit.ly/44QfRGA ).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Cualquier alteracion en billetes o monedas que maneje su negocio puede resultar en multas, por lo que es vital mantener la integridad del efectivo en sus transacciones.
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