Este artículo establece penas para quienes elaboren mercaderías prohibidas sin autorización. Las sanciones varían de uno a cuatro años de prisión.
A. Fabricación clandestina de uniformes de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años, con el decomiso total, el que confecciona sin autorización uniformes de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas. Artículo incorporado por la Ley 32329, publicada el 10 de mayo de 2025 (link: lpd.pe/0zqPw ).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Involucrarse en la elaboración clandestina puede resultar en penas significativas, afectando la operación de negocios que dependen de la legalidad en su producción.
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