CP

Artículo 271. Elaboración clandestina de productos

Este artículo establece penas para quienes elaboren mercaderías prohibidas sin autorización. Las sanciones varían de uno a cuatro años de prisión.

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Texto Legal

Elaboración clandestina de productos Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años, sin perjuicio del decomiso cuando ello proceda, el que: 1. Elabora mercaderías gravadas cuya producción, sin autorización, esté prohibida. 2. Habiendo cumplido los requisitos establecidos, realiza la elaboración de dichas mercaderías con maquinarias, equipos o instalaciones ignoradas por la autoridad o modificados sin conocimiento de ésta. 3. Ocultar la producción o existencia de estas mercaderías.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Involucrarse en la elaboración clandestina puede resultar en penas significativas, afectando la operación de negocios que dependen de la legalidad en su producción.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 271 del CP?

Este artículo establece penas para quienes elaboren mercaderías prohibidas sin autorización. Las sanciones varían de uno a cuatro años de prisión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 271 de la CP?

Involucrarse en la elaboración clandestina puede resultar en penas significativas, afectando la operación de negocios que dependen de la legalidad en su producción.

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