CP

Artículo 275. Formas agravadas de delitos

Se establecen penas de seis a quince años para delitos que causan peligro de muerte o daños significativos durante la comisión de un delito.

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Texto Legal

Formas agravadas La pena será privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años cuando en la comisión del delito previsto en el artículo 273 concurre cualquiera de las siguientes circunstancias: Si hay peligro de muerte para las personas. 2. Si el incendio provoca explosión o destruye bienes de valor científico, histórico, artístico, cultural, religioso, asistencial, militar o de importancia económica. 3. Si resultan lesiones graves o muerte y el agente pudo prever estos resultados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las circunstancias agravantes en delitos pueden aumentar significativamente las penas, lo que representa un riesgo alto para quienes cometen actos delictivos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 275 del CP?

Se establecen penas de seis a quince años para delitos que causan peligro de muerte o daños significativos durante la comisión de un delito.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 275 de la CP?

Las circunstancias agravantes en delitos pueden aumentar significativamente las penas, lo que representa un riesgo alto para quienes cometen actos delictivos.

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