Se sanciona la causación de estragos mediante inundaciones o derrumbes, con penas conforme a los artículos relacionados.
Estragos especiales El que causa estragos por medio de inundación, desmoronamiento, derrumbe o por cualquier otro medio análogo, será reprimido conforme a la pena señalada en los artículos 273° y 275°, según el caso.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Causar estragos por desastres naturales puede resultar en sanciones severas, afectando la responsabilidad civil de las empresas en la gestión de riesgos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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