CP

Artículo 277. Daños a obras de defensa común

Se sanciona el daño a diques u obras de defensa común con penas de tres a ocho años de prisión.

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Texto Legal

Daños de obras para la defensa común El que daña o inutiliza diques u obras destinadas a la defensa común contra desastres, perjudicando su función preventiva, o el que, para impedir o dificultar las tareas de defensa, sustrae, oculta, destruye o inutiliza materiales, instrumentos u otros medios destinados a la defensa común, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Dañar obras de defensa puede tener consecuencias legales graves y afectar la seguridad de la comunidad, lo que representa un riesgo alto para quienes lo realicen.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 277 del CP?

Se sanciona el daño a diques u obras de defensa común con penas de tres a ocho años de prisión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 277 de la CP?

Dañar obras de defensa puede tener consecuencias legales graves y afectar la seguridad de la comunidad, lo que representa un riesgo alto para quienes lo realicen.

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