Se sanciona el daño a diques u obras de defensa común con penas de tres a ocho años de prisión.
Daños de obras para la defensa común El que daña o inutiliza diques u obras destinadas a la defensa común contra desastres, perjudicando su función preventiva, o el que, para impedir o dificultar las tareas de defensa, sustrae, oculta, destruye o inutiliza materiales, instrumentos u otros medios destinados a la defensa común, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Dañar obras de defensa puede tener consecuencias legales graves y afectar la seguridad de la comunidad, lo que representa un riesgo alto para quienes lo realicen.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo