CP

Artículo 278. Formas culposas de desastre

Se sanciona a quienes causan desastres por culpa con penas de uno a tres años de prisión.

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Texto Legal

Formas culposas El que, por culpa, ocasiona un desastre de los previstos en los artículos 273°, 275° y 276°, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Causar un desastre por negligencia puede resultar en sanciones penales, afectando la responsabilidad de las empresas en la gestión de riesgos y seguridad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 278 del CP?

Se sanciona a quienes causan desastres por culpa con penas de uno a tres años de prisión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 278 de la CP?

Causar un desastre por negligencia puede resultar en sanciones penales, afectando la responsabilidad de las empresas en la gestión de riesgos y seguridad.

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