Se sanciona a quienes causan desastres por culpa con penas de uno a tres años de prisión.
Formas culposas El que, por culpa, ocasiona un desastre de los previstos en los artículos 273°, 275° y 276°, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Causar un desastre por negligencia puede resultar en sanciones penales, afectando la responsabilidad de las empresas en la gestión de riesgos y seguridad.
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