CP

Artículo 279. Fabricación y tenencia de materiales peligrosos

Este artículo sanciona la fabricación, suministro o tenencia de materiales peligrosos sin autorización. Las penas varían de seis a quince años de prisión, dependiendo de la gravedad del delito y el riesgo que representa para la salud y el medio ambiente.

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Texto Legal

B.- Sustracción o arrebato de armas de fuego El que sustrae o arrebate armas de fuego en general, o municiones y granadas de guerra o explosivos a miembros de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional o de Servicios de Seguridad, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de veinte años. La pena será de cadena perpetua si a consecuencia del arrebato o sustracción del arma o municiones a que se refiere el párrafo precedente, se causare la muerte o lesiones graves de la víctima o de terceras personas. Artículo incorporado por el DL 898 , publicado el 27 de mayo de 1998 (link: lpd.pe/2MN7G ). Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si su empresa maneja materiales peligrosos, debe asegurarse de contar con las autorizaciones necesarias, ya que la falta de estas puede llevar a sanciones severas y afectar su operación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 279 del CP?

Este artículo sanciona la fabricación, suministro o tenencia de materiales peligrosos sin autorización. Las penas varían de seis a quince años de prisión, dependiendo de la gravedad del delito y el riesgo que representa para la salud y el medio ambiente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 279 de la CP?

Si su empresa maneja materiales peligrosos, debe asegurarse de contar con las autorizaciones necesarias, ya que la falta de estas puede llevar a sanciones severas y afectar su operación.

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