Este artículo sanciona la fabricación, suministro o tenencia de materiales peligrosos sin autorización. Las penas varían de seis a quince años de prisión, dependiendo de la gravedad del delito y el riesgo que representa para la salud y el medio ambiente.
C.- Tráfico de productos pirotécnicos El que, sin estar debidamente autorizado, fabrica, importa, exporta, deposita, transporta, comercializa o usa productos pirotécnicos de cualquier tipo, o los que vendan estos productos a menores de edad, serán reprimidos con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años, trescientos sesenta y cinco días-multa e inhabilitación conforme al inciso 4 del artículo 36 del Código Penal. La pena será no menor de cinco ni mayor de diez años, si a causa de la fabricación, importación, depósito, transporte, comercialización y uso de productos pirotécnicos, se produjesen lesiones graves o muerte de personas. Artículo incorporado por la Ley 28627 , publicada el 22 de noviembre de 2005 (link: bit.ly/3s1JLsN ). Luego este artículo fue modificado por los siguientes dispositivos: 1. Ley 30076 , publicada el 19 de agosto de 2013 (link: bit.ly/44KHMrq ). 2. Ley 30299 , publicada el 22 de enero de 2015 (link: bit.ly/459MNK0 ). Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si su empresa maneja materiales peligrosos, debe asegurarse de contar con las autorizaciones necesarias, ya que la falta de estas puede llevar a sanciones severas y afectar su operación.
Anterior
Art. 279. Fabricación y tenencia de materiales peligrosos
Siguiente
Art. 279. Fabricación y tenencia de materiales peligrosos
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo