CP

Artículo 283. Entorpecimiento de servicios públicos

Sanciona el entorpecimiento del funcionamiento de servicios públicos, con penas de cuatro a seis años. Agravantes pueden aumentar la pena significativamente.

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Texto Legal

A.- Colaboración al delito de entorpecimiento del funcionamiento de servicios públicos Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor a cinco años, el que de manera voluntaria realiza los siguientes actos de colaboración favoreciendo la comisión del delito de Entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos: a) Provee cualquier bien mueble, objeto o instrumento que, coadyuve o facilite las actividades ejecutivas de los agentes del delito de Entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos. b) Aporta recursos financieros o económicos para la adquisición de bienes muebles que coadyuven o faciliten las actividades de los agentes del delito de Entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos. Artículo incorporado por el DL 1589 , publicado el 4 de diciembre de 2023 (link: lpd.pe/pn3JO ).

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Interrumpir servicios públicos puede resultar en sanciones severas, especialmente si se causa daño a personas o propiedades, lo que representa un riesgo alto para la reputación de su empresa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 283 del CP?

Sanciona el entorpecimiento del funcionamiento de servicios públicos, con penas de cuatro a seis años. Agravantes pueden aumentar la pena significativamente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 283 de la CP?

Interrumpir servicios públicos puede resultar en sanciones severas, especialmente si se causa daño a personas o propiedades, lo que representa un riesgo alto para la reputación de su empresa.

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