CP

Artículo 283. Entorpecimiento de servicios públicos

Sanciona el entorpecimiento del funcionamiento de servicios públicos, con penas de cuatro a seis años. Agravantes pueden aumentar la pena significativamente.

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Texto Legal

Entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos El que, sin crear una situación de peligro común, impide, estorba o entorpece el normal funcionamiento del transporte o de los servicios públicos de telecomunicaciones, de saneamiento, de electricidad, de gas, de hidrocarburos o de sus productos derivados será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años y con cien a ciento ochenta días-multa. Constituyen circunstancias agravantes los siguientes supuestos: 1. Si en la ejecución de las conductas previstas en el primer párrafo el agente atenta contra la integridad física de las personas o causa grave daño a la propiedad pública o privada, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. 2. Si las conductas recaen, causando grave daño, sobre recursos, infraestructuras y sistemas que son esenciales para desarrollar y mantener las capacidades nacionales vinculadas a servicios públicos conforme a la ley de la materia, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de ocho años ni mayor de diez años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. Se aplica la pena de inhabilitación conforme a lo señalado en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 36 del Código Penal para los supuestos agravantes. Artículo modificado por los siguientes dispositivos: 1. Ley 27686 , publicada el 19 de marzo de 2002 (link: bit.ly/3OGz2gr ). 2. Ley 28820 , publicada el 22 de julio de 2006 (link: bit.ly/3Qpu5Kn ). 3. Ley 29583 , publicada el 18 de setiembre de 2010 (link: bit.ly/44StWn3 ). 4. DL 1245 , publicado el 6 de noviembre de 2016 (link: bit.ly/4597cPk ). 5. DL 1589 , publicado el 4 de diciembre de 2023 (link: lpd.pe/pn3JO ). Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Interrumpir servicios públicos puede resultar en sanciones severas, especialmente si se causa daño a personas o propiedades, lo que representa un riesgo alto para la reputación de su empresa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 283 del CP?

Sanciona el entorpecimiento del funcionamiento de servicios públicos, con penas de cuatro a seis años. Agravantes pueden aumentar la pena significativamente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 283 de la CP?

Interrumpir servicios públicos puede resultar en sanciones severas, especialmente si se causa daño a personas o propiedades, lo que representa un riesgo alto para la reputación de su empresa.

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