CP

Artículo 288. Tráfico ilícito de alimentos

Este articulo penaliza la producción y comercialización de alimentos contaminados o adulterados, con penas de cuatro a ocho años de prisión. La responsabilidad se extiende a quienes actúan con culpa.

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Texto Legal

A. – [Comercialización ilegal de alcohol metílico] El que comercializa alcohol metílico, conociendo o presumiendo su uso para fines de consumo humano, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años. No es punible la comercialización de alcohol metílico para fines comprobadamente industriales o científicos. Artículo incorporado por la Ley 27645 , publicada el 23 de enero 2002 (link: bit.ly/44SiesH ).

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben asegurarse de que sus productos cumplan con los estándares de calidad y no sean contaminados, ya que el tráfico ilícito puede llevar a sanciones penales y pérdidas económicas significativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 288 del CP?

Este articulo penaliza la producción y comercialización de alimentos contaminados o adulterados, con penas de cuatro a ocho años de prisión. La responsabilidad se extiende a quienes actúan con culpa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 288 de la CP?

Las empresas deben asegurarse de que sus productos cumplan con los estándares de calidad y no sean contaminados, ya que el tráfico ilícito puede llevar a sanciones penales y pérdidas económicas significativas.

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