CP

Artículo 288. Tráfico ilícito de alimentos

Este articulo penaliza la producción y comercialización de alimentos contaminados o adulterados, con penas de cuatro a ocho años de prisión. La responsabilidad se extiende a quienes actúan con culpa.

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Texto Legal

Producción, comercialización o tráfico ilícito de alimentos y otros productos destinados al uso o consumo humano El que produce, vende, pone en circulación, importa o toma en depósito alimentos, aguas, bebidas o bienes destinados al uso o consumo humano, a sabiendas de que son contaminados, falsificados o adulterados, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años. Cuando el agente actúa por culpa, la pena privativa de libertad será no mayor de dos años. Artículo modificado por los siguientes dispositivos: 1. Ley 27729 , publicada el 24 de mayo de 2002 (link: bit.ly/3DELIyf ). 2. Ley 28513 , publicada el 23 de mayo de 2005 (link: bit.ly/3KmrLzF ). 3. Ley 29675 , publicada el 12 de abril de 2011 (link: bit.ly/45elv5m ).

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben asegurarse de que sus productos cumplan con los estándares de calidad y no sean contaminados, ya que el tráfico ilícito puede llevar a sanciones penales y pérdidas económicas significativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 288 del CP?

Este articulo penaliza la producción y comercialización de alimentos contaminados o adulterados, con penas de cuatro a ocho años de prisión. La responsabilidad se extiende a quienes actúan con culpa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 288 de la CP?

Las empresas deben asegurarse de que sus productos cumplan con los estándares de calidad y no sean contaminados, ya que el tráfico ilícito puede llevar a sanciones penales y pérdidas económicas significativas.

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