Se penaliza la promoción y facilitación del consumo ilegal de drogas con penas de hasta 15 años. También se sanciona la posesión de drogas para usos ilegales.
C.- Penalización de la resiembra El propietario, posesionario o tercero, que haciendo uso de cualquier técnica de cultivo, resiembre parcial o totalmente con arbusto de coca, semillas y/o almácigos, aquellos predios de coca erradicados por el Estado, será reprimidos con pena privativa de libertad no menor de 3 ni mayor de 8 años. Serán decomisados a favor del Estado, los predios que total o parcialmente estuvieran cultivados ilegalmente con plantas de coca, semillas y/o almácigos en áreas del territorio nacional, cualquiera sea la técnica utilizada para su cultivo, y no procedieran sus propietarios o posesionarios a sustituirlos o erradicarlos. Artículo incorporado por la Ley 26223 , publicada el 21 de agosto de 1993 (link: lpd.pe/pAb9m ). Luego este artículo fue derogado por la Ley 28002 , publicada el 17 de junio de 2003 (link: bit.ly/3Yj5pF0 ). Posteriormente, fue incorporado por el DL 1241 , publicado el 26 de setiembre de 2015 (link: bit.ly/43U8NHQ ).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si su empresa está relacionada con productos farmacéuticos, debe asegurarse de que no se promueva el consumo ilegal, ya que esto puede acarrear graves consecuencias legales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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