CP

Artículo 296. Consumo ilegal de drogas

Se penaliza la promoción y facilitación del consumo ilegal de drogas con penas de hasta 15 años. También se sanciona la posesión de drogas para usos ilegales.

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Texto Legal

D.- [ Derogado ] Artículo incorporado por la Ley 26332 , publicada el 24 de junio de 1994 (link: lpd.pe/28Lzy ). Luego este artículo fue derogado por la Ley 28002 , publicada el 17 de junio de 2003 (link: bit.ly/3Yj5pF0 ).

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si su empresa está relacionada con productos farmacéuticos, debe asegurarse de que no se promueva el consumo ilegal, ya que esto puede acarrear graves consecuencias legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 296 del CP?

Se penaliza la promoción y facilitación del consumo ilegal de drogas con penas de hasta 15 años. También se sanciona la posesión de drogas para usos ilegales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 296 de la CP?

Si su empresa está relacionada con productos farmacéuticos, debe asegurarse de que no se promueva el consumo ilegal, ya que esto puede acarrear graves consecuencias legales.

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