Este artículo penaliza el manejo ilegal de residuos tóxicos, con penas de 4 a 6 años. Busca proteger el ambiente de desechos peligrosos.
E.- Tráfico ilícito de insumos químicos y maquinarias destinados a minería ilegal El que, infringiendo las leyes y reglamentos, adquiere, vende, distribuye, comercializa, transporta, importa, posee o almacene insumos químicos, con el propósito de destinar dichos bienes a la comisión de los delitos de minería ilegal, es reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis años ni mayor de nueve años y con cien a seiscientos días-multa. El que adquiere, vende, arrienda, transfiere o cede en uso bajo cualquier título, distribuye, comercializa, transporta, importa, posee o almacena maquinarias, a sabiendas de que serán destinadas a la comisión de los delitos de minería ilegal, es reprimido con pena privativa no menor de seis años ni mayor de nueve años y con cien a seiscientos días-multa. Artículo incorporado por el DL 1102 , publicado el 29 de febrero de 2012 (link: bit.ly/47dWf0J ). Luego este artículo fue modificado por el DL 1107 , publicado el 20 de abril de 2012 (link: bit.ly/45jGkMN ); y modificado por el DL 1695 , publicado el 20 de enero de 2026 (link: lpd.pe/zj5Wa ).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si su empresa maneja residuos peligrosos, debe cumplir estrictamente con las normativas para evitar sanciones severas y daños ambientales.
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Art. 307. Tráfico ilegal de residuos peligrosos
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