CP

Artículo 307. Tráfico ilegal de residuos peligrosos

Este artículo penaliza el manejo ilegal de residuos tóxicos, con penas de 4 a 6 años. Busca proteger el ambiente de desechos peligrosos.

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Texto Legal

F.- Tráfico ilícito de recursos minerales provenientes de la minería ilegal El que traslada, acopia, almacena, transporta, custodia, oculta, comercializa, adquiere, embarca, desembarca o exporta o tiene en su poder recursos minerales metálicos o no metálicos, provenientes de actividades mineras que se encuentren fuera del proceso de formalización minera integral o que no cuente con las autorizaciones administrativas correspondientes, cuyo origen ilícito, conoce o debía presumir, es reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis años ni mayor de nueve años y con cien a seiscientos días-multa. Artículo incorporado por el DL 1102 , publicado el 29 de febrero de 2012 (link: bit.ly/47dWf0J ); y modificado por el DL 1695 , publicado el 20 de enero de 2026 (link: lpd.pe/zj5Wa ).

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si su empresa maneja residuos peligrosos, debe cumplir estrictamente con las normativas para evitar sanciones severas y daños ambientales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 307 del CP?

Este artículo penaliza el manejo ilegal de residuos tóxicos, con penas de 4 a 6 años. Busca proteger el ambiente de desechos peligrosos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 307 de la CP?

Si su empresa maneja residuos peligrosos, debe cumplir estrictamente con las normativas para evitar sanciones severas y daños ambientales.

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